RESOLUCIÓN SAT-S-687-2009
Acuerda reformar la Resolución número SAT-S-625-2009 de fecha veintidós de julio de dos mil nueve.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-687-2009
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, el 22 de julio de 2009 emitió la Resolución número SAT-S-625-2009, publicada en el Diario de Centro América el 7 de agosto de 2009; y, para una mejor interpretación y aplicación en la tramitación de las solicitudes que se presenten a partir de la vigencia de dicha resolución para la constitución de garantía de mercancías, previo a aceptarse la declaración de mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado, es necesario modificar los numerales primero y segundo;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Aduanas mediante Memorándum número M-SAT-IA-490-2009 trasladó a este Despacho, el proyecto de Resolución y el Informe Técnico número I-SAT-DN-UNP-011-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, en el que se opinó que es conveniente modificar la Resolución número SAT-S-625-2009 de fecha 22 de julio de 2009, y que la resolución a emitirse se publique en el Diario Oficial, para surtir los efectos legales correspondientes;
POR TANTO:
Con base en los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23, incisos a), b), g), h), y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, los artículos 425 y 426 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
RESUELVE:
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