RESOLUCIÓN SAT-S-627-2009
Se resuelve la creación de la Aduana El Ceibo, ubicada en el Municipio de La Libertad del Departamento de Petén.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-S-627-2009
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde la administración del sistema aduanero de la República, de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como ejercer las funciones paratributarias o no arancelarias, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, celebrado el 12 de mayo de 2003, para formalizar el Punto de Cruce Fronterizo "El Ceibo" se estimó necesaria la instalación de un puesto fronterizo en ese lugar, tomando en cuenta los estudios realizados por la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre México y Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Acuerdo indicado en el considerando que antecede y de los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República de Guatemala, es necesaria la creación de una aduana en el lugar denominado "El Ceibo", ubicado en el Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente y para lo cual se cuenta con el Dictamen Conjunto número D-SAT-49-2009, de fecha 3 de julio de 2009, emitido por Secretaria General, Gerencia General de Gestión de Recursos, Intendencia de Aduanas y las Gerencias de Planificación y Desarrollo Institucional, Administrativa Financiera, Infraestructura, Recursos Humanos, Seguridad Institucional e Informática, en el cual se establece que es técnica, legal y financieramente viable la creación de la Aduana El Ceibo.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b), h) y q) y 23 incisos a) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y articulo 5 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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