RESOLUCIÓN  248-2009 (COMIECO-EX)

Se resuelve modificar el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que se leerá como se indica.


RESOLUCIÓN No. 248-2009 (COMIECO-EX)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera;

Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que los Estados Parte, donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera, cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere al Artículo 128 de ese Código; y que en tos demás casos, los Tribunales Aduaneros deberán quedar constituidos dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese Instrumento y su Reglamento;

Que el plazo de seis meses señalado en el Artículo Transitorio II se venció el 25 de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se hayan constituido en todos los Estados Parte los Tribunales Aduaneros requeridos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que correspondan para facilitar la constitución de esos tribunales aduaneros de conformidad con lo acordado en el CAUCA;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país,


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,


RESUELVE:

 
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