ACUERDO GUBERNATIVO 135-2009
Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 135-2009
Guatemala, 8 de mayo de 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto la promoción del comercio electrónico, la validación, fomento y estimulo de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información y, especialmente, el otorgamiento de seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas.
CONSIDERANDO:
Que para aplicar los preceptos contenidos en la ley antes referida, es necesario contar con el instrumento legal que desarrolle los procedimientos para la utilización de medios electrónicos y permita al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, como autoridad administrativa responsable en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 55 de la Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRONICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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