ACTA  051/2008-CE-CDAG

Se acuerda crear la Unidad de Información, que recibirá y tramitará las solicitudes de acceso a la información pública.


ACTA NÚMERO 051/2008-CE-CDAG

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL ORIGINAL DEL ACTA NUMERO 051/2008-CE-CDAG DE FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO 051/2008-CE-CDAG. En la Ciudad de Guatemala, siendo las catorce horas del día miércoles diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en el Salón de Sesiones del Comité Ejecutivo, tercer nivel del "Palacio de los Deportes", veintiséis calle nueve guión treinta y uno, zona cinco, los miembros del Comité Ejecutivo de la confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, señores: SERGIO DANILO CASTRO BASTEGUIETA, Presidente en Funciones; GUILLERMO ANTONIO CHAVO MEZA, Segundo Vicepresidente; JUAN CARLOS MARROQUÍN GODOY, Vocal Primero; MARIO DEVIK OSORIO PEREZ, Vocal Segundo; FREDDY ARNOLDO RODRÍGUEZ CHILEL, Vocal Tercero; y FRANCISCO EDWIN SPROSS MAZARIEGOS, Vocal Cuarto. También se encuentran presentes los funcionarios de la Institución: Gerente, JOSE ALEX DWINGHT MONCRIEFF RAMIREZ; Secretario General, JOSE ROBERTO HURTARTE GONZALES; y Subsecretaría General, ELENA JUDITH LIMA VASQUEZ; con el objeto de celebrar sesión ordinaria, se procedió de la manera siguiente: PRIMERO: ... SEGUNDO: ... TERCERO:... CUARTO: ... QUINTO:... SEXTO: VARIOS. Los miembros del Comité Ejecutivo ANALIZAN, CONSIDERAN Y RESUELVEN en relación a los temas y/o casos siguientes: a) ... b) Con base en el Artículo 66 de la "Ley de Acceso a la Información Publica", Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 23 de septiembre del ano 2008, publicado en el Diario de Centroamérica el jueves 23 de octubre del 2008, se crea en la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como dependencia adscrita directamente a la Gerencia de la Institución, la "UNIDAD DE INFORMACIÓN" de la misma, que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 20 de la citada ley, que son las siguientes:

 
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