ACUERDO MINISTERIAL  049-2009

Se convoca al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Gobernación y Dirección General de Migración, para que adopten las medidas a fin de autorizar a la entidad Jaguar Energy Gautemala, para que puedan autorizar la permanencia en el país.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 049-2009

Guatemala, 27 de febrero 2009


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se promulgo el Acuerdo Gubernativo número 88-2008, por medio del cual se declara de urgencia nacional la implementación y ejecución del "Plan de acción para resolver la Crisis del Sistema de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica";


CONSIDERANDO:

Que para la eficaz implementación del plan de acción, el Ministerio de Energía y Minas, deberá convocar a todos aquellos Ministerios de Estado que conforme a sus competencias, tienen la responsabilidad directa de apoyar la implementación y ejecución del referido plan, debiendo además todos los órganos que conforman el Organismo Ejecutivo así como los las entidades Centralizadas y Descentralizadas coadyuvar con el Ministerio de Energía y Minas


CONSIDERANDO

Que como parte integral del plan de acción y al cambio de matriz energética, establecido por el gobierno, la compañía Jaguar Energy Guatemala LLC contrató llave en mano la construcción y puesta en operación de una planta de generación eléctrica a base de carbón a la entidad China Machine New Energy Corporation, entidad de la República Popular de China reconocida a nivel mundial por su capacidad, eficiencia y experiencia en el diseño, instalación, construcción y operación de plantas de generación de energía eléctrica a base de carbón.


CONSIDERANDO

Que por el nivel de especialización que conlleva el diseño, instalación y construcción de una planta de generación eléctrica a base de carbón, y por la falta de técnicos guatemaltecos con experiencia en dichas labores, el diseño, instalación y construcción de la misma deberá hacerse por la entidad China Machine New Energy Corporation, y su subsidiaria CMNC Jaguar Guatemala, Sociedad Anónima, utilizando ejecutivos y trabajadores extranjeros que cuenten con la experiencia técnica necesaria para tal efecto.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 194 del Constitución Política de la República; 27 literales a) y m) de la ley del Organismo Ejecutivo;


ACUERDA

 
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