ACUERDO MINISTERIAL  49-2009

Se acuerda declarar época de veda por especie, para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen.


ACUERDO MINISTERIAL No. 49-2009

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de febrero de 2009


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución, es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNIPESCA- evitar la sobre explotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus).


CONSIDERANDO:

Que debe darse cumplimiento a los acuerdos sostenidos a nivel regional en el Memorando de Managua, llevado a cabo en el año dos mil cinco, el cual está orientado a recuperar, mantener y explotar razonablemente las poblaciones de Langosta del Caribe (Panulirus argus).


CONSIDERANDO:

Que durante el Taller Regional sobre las Pesquerías de Langostas en los países del Istmo Centroamericana en el cual delegaciones Centroamericanas de las Autoridades de pesca, pescadores artesanales, los representantes de las industrias de la langosta y otras Instituciones afines, en el marco del proyecto "Fortalecimiento de la Investigación Interdisciplinario para la Pesca Responsable en los Países Centroamericanos FINPESCA "Patrocinado por la Organización del Sector Pesquero de Centroamérica OSPESCA y el respaldo financiero del Reino de Suecia y asistencia técnica de la FAO, se acordó a nivel Centroamericano la implementación de medidas de ordenación armónicas y conjuntas para el aprovechamiento de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal (m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura Acuerdo Gubernativo número 223-2005;


ACUERDA:

 
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