ACUERDO GUBERNATIVO  43-2009

Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a celebrar el contrato de Operaciones Petroleras que contenga los convenios que sean necesarios para conservación en buen estado y la futura explotación de los yacimientos de las áreas de producción.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 43-2009

Guatemala, 10 de febrero del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado establecer y propiciar las condicionas propias para su exploración, explotación y comercialización, lo cual es congruente con lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala para cumplir con lo preceptuado en los artículos referidos en el considerando anterior y dada la situación legal del área, declaró de emergencia la contratación de servicios petroleros con el fin de salvaguardar los bienes a intereses del Estado, de las personas y comunidades circunvecinas, la seguridad y preservación del medio ambienta y evitar la pérdida de control de pozos, derrames y otras situaciones similares en el área que comprende los campos de Rubalsanto, Chinajá Oeste, Caribe y Tierra Blanca, celebrándose para el efecto el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia número 1-2007.


CONSIDERANDO

Que en el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia 1-2007, solamente se contempló el mantenimiento de la producción de los campos, no así un plan que asegure le explotación técnica y racional del yacimiento.


CONSIDERANDO

Que debido a que estos campos se encuentran en plena producción y para no afectar los intereses del Estado dado los Ingresos que se generan de los mismos, los trabajos que se deben realizar para la conservación en buen estado de los campos, deben implicar aquellos que tiendan a mantener e incluso incrementar la producción de los mismos; consecuentemente, y siendo obligación del Estado se deben habilitar los mecanismos necesarios para la celebración de convenios dentro del marco del contrato de Servicios Petroleros vigentes y los que en el futuro se celebren que promuevan y garanticen las inversiones necesarias para incrementar la producción y asegure la explotación eficiente y sostenida de los yacimientos a través de un proceso público y competitivo que garantice condiciones mes favorables para el Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 Moral a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 119, 121 y 125 del mismo cuerpo legal.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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