ACTA  34-2008

Acuerda aprobar el Reglamento de las Alcaldías Auxiliares del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL AÑO DOS MIL OCHO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Sexto del Acta número treinta y cuatro del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mixco, celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil ocho, el cual en su parte conducente dice: Con base en lo considerado y ley citada el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA: I. Aprobar el "Reglamento de Alcaldías Auxiliares del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala", departamento de Guatemala, mismo que queda constituido de la siguiente forma:


REGLAMENTO DE LAS ALCALDÍAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que el Capitulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 253 establece la "Autonomía Municipal" Los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones Autónomas. Entre otras funciones les corresponde: Atender a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios... Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Y CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, contenido en el Decreto Legislativo 1183, ha perdido vigencia, en consecuencia es procedente actualizar a la Legislación vigente el Reglamento de las Alcaldías Auxiliares del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala sobre la base de lo que para el efecto dispone el Decreto Número 14-2002 Ley General de Descentralización, Decreto Número 11-2002. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Decreto 12-2002 Código Municipal, artículos: 55, 56, 57, 58 y 59. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las normas que hacen referencia al procedimiento para nombrar Alcaldes Auxiliares, establecer sus funciones generales y especificas, por medio de un ordenamiento acorde a la realidad nacional en general y del Departamento y Municipio en particular, con el objeto de mantener de forma fluida la comunicación entre los vecinos y el Gobierno del municipio, a efecto de dar fiel cumplimiento al artículo 17 del Código Municipal que establece los derechos y obligaciones de los Vecinos, por medio de la institución del Alcalde Auxiliar, se establece la representación del Alcalde de manera eficiente en cada uno de los lugares del Municipio que se considere necesario para que se realice la administración de manera eficiente, y se ejecute por medio de las Alcaldías Auxiliares, las líneas políticas que provienen del Concejo Municipal; tomando en cuenta la interculturalidad, equidad de género, multilingüismo, multiculturalidad e interculturalidad de sus habitantes, así como el respeto de sus costumbres, tradiciones y cultura en desarrollo de su comunidad y en función del bien común. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 33, 34, 35 literal "p" y 56 del Código Municipal. ACUERDA: Emitir el siguiente Reglamento de Alcaldías Auxiliares del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala.


Titulo I.
Capitulo I.
Disposiciones Generales.

 
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