DECRETO DEL CONGRESO 39-2008
Reforma a los artículos 200 y 221 del Decreto Ley No. 106, Código Civil.
DECRETO NÚMERO 39-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, debiendo garantizar el desarrollo integral de la persona, así como legitimar que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades y que la Constitución Política de la República establece la protección a la familia promoviendo su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable, así como la protección a menores, protegiendo la salud, física, mental y moral; debiéndoles garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO:
Que los elementos establecidos para que se declare judicialmente la paternidad son insuficientes, poco determinantes y limitativos, puesto que pareciera que solo si se dan los elementos detallados en el artículo objeto de la reforma, se puede justificar, probar y declarar la paternidad en la vía judicial, sin estimar los avances científicos en la materia.
CONSIDERANDO:
Que el juicio ordinario para reconocimiento de paternidad constituye un proceso largo y desgastante, sobre todo para la mujer, que en muchos casos afronta un litigio vergonzoso, e incluso para el menor por lo que, algunas veces prefiere no recurrir a la vía judicial, dejando de esta forma en desamparo emocional y económico a los menores de parte de sus padres, siendo por lo tanto, la prueba de ADN, idónea para estos procesos con un 99.99% de certeza, cumpliendo de esta forma con la aplicación de la ley en forma pronta y cumplida y no sometiendo a las madres a juicios que menoscaban su dignidad y la de sus hijos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO
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