DECRETO DEL CONGRESO  37-2008

Reforma al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República.


DECRETO NÚMERO 37-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.


CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional Civil, como encargada de la prevención y la represión del delito, no puede desviar su atención en realizar funciones administrativas tales como citaciones y notificaciones a cargo del Organismo Judicial y del Ministerio Público, porque desatiende su función principal de prestar seguridad y garantizar así la vida, la libertad, la seguridad y la paz de las personas que viven y transitan en Guatemala. Siendo que el derecho debe ser una respuesta a la realidad nacional del país, es necesario reformar las obligaciones atribuidas en el Código Procesal Penal a la Policía Nacional Civil en cuanto a tareas administrativas que pueden ser dentro del rol de sus funciones, realizadas por el Ministerio Público y por el Organismo Judicial.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

La siguiente:


REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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