RESOLUCIÓN  CNEE-128-2008

Se resuelve que a partir del 09 de julio de 2008, el Administrador del Mercado Mayorista, deberá enmendar el procedimiento de cálculo utilizado para la Demanda Firme del año estacional 2008-2009.


RESOLUCIÓN CNEE-128-2008

Guatemala, 3 de julio de 2008


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, norma y regula las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo en el articulo 4 que son funciones de la Comisión Nacional de Energía eléctrica entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias y emitir los normas técnicas relativas al subsector eléctrico, fiscalizando su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece que de conformidad con la ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ejercer la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista; asimismo, el artículo 14 del Reglamento citado establece que el objetiva del Administrador del Mercado Mayorista es asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado; mientras que el artículo 72 del mismo Reglamento indica que el Administrador del Mercado Mayorista debe calcular la Demanda Firme de cada Distribuidor, Gran Usuario y Exportador, como mínimo dos meses antes del inicio del año estacional, considerando para dicho cálculo, los datos históricos de las demandas registradas individuales que han sido coinciden con las Demandas Máximas del Sistema Nacional Interconectado, de acuerdo a los criterios establecidos en las Normas de Coordinación.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril del 2008, el Gerente General del Administrador del Mercado Mayorista con instrucciones de su Junta Directiva mediante la nota GG-189-2008, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica indicar el procedimiento a seguir para determinar la Demanda Firme del año estacional 2008-2009, Requerimiento que fue atendido mediante nota CNEE-16436-2008 DMM-NotaS-66.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de abril de 2008, por medio de la nota CNEE-16575-2008 GJ-NotaS-437, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica informó al Administrador del Mercado Mayorista que se vio imposibilitada para conocer sobre las discrepancias remitidas por dicho ente mediante nota identificada con el número GG-182-2008, de fecho 7 de abril de 2008, en virtud que no se cumplió con lo establecido en la normativo legal vigente, ya que los discrepancias denunciadas se basan en valores calculados con un procedimiento que no se ajusta a dicha normativa.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de abril de 2008, entra en vigencia el Acuerdo Ministerial Número 082-2008, emitido por el Ministerio de Energía y Minas con fecha 29 de abril del año en curso, por medio del cual declara en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado por un período de tres (3) meses, ordenando que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitiera las disposiciones regulatorias que considerara necesarias; para la correcta operación del Mercado Mayorista e Implementación de la normativa, supervisando las acciones tomadas por el Administrador del Mercado Mayorista, mientras durara el estado de emergencia, la referida normativa entró en vigencia a partir del Año Estacional que inició el 1 de mayo de 2008.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de mayo de 2008, mediante providencia identificada con el número GJ-Providencia-2374, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica inició procedimiento administrativo de investigación al Administrador del Mercado Mayorista, por el supuesto de no haber efectuado el cálculo de la Demanda Firme conforme lo establecido en la Norma de Coordinación Comercial número 2 y lo solicitado en los oficios CNEE-16575-2008 GJ-NotaS-437 y CNEE-16570-2008 DMM-NotaS-71.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad, su Reglamento, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y el Acuerdo Ministerial 082-2008, emitido por el Ministerio de Energía y Minas,


RESUELVE:

 
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