ACUERDO MINISTERIAL  376-2008

Se acuerda autorizar al señor Leonel Ernesto Luna Escobar, en su calidad de Representante Legal y Gerente General de "Beagabal, S.A." el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución del producto pirotécnico.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 376-2008

Guatemala, 14 de febrero del 2008


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el señor Leonel Ernesto Luna Escobar, es Representante Legal y Gerente General de la entidad Beagabal, Sociedad Anónima, con patente de comercio de sociedad de fecha veintisiete de octubre del año dos mil cinco, con número de registro número cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve, folio numero ciento cincuenta y nueve y libro numero ciento cuarenta y nueve, facultada para comprar, vender, arrendar o dar en arrendamiento, recibir o dar en usufructo, transmitir en fideicomiso, pignorar, hipotecar, permutar, poseer, usar, fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, negociar o de cualquier otra manera disponer de toda clase de bienes muebles o inmuebles, vehículos, maquinaria, repuestos, semovientes, incluyendo productos alimenticios, materia prima, derechos y mercadería de toda clase, la compra, venta, permuta, importación, exportación, elaboración, preparación y distribución de toda clase de fuegos de artificio y/o productos pirotécnicos, así como de sus componentes para lograr la combustión de estos y otros que constan en la escritura social.


CONSIDERANDO:

Que la entidad "Beagabal, Sociedad Anónima", solicitó a este Ministerio autorización para el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico terminado habiendo cumplido con los requisitos que señala la ley, como consta en el expediente administrativo número 206581, por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 del Decreto numero 119-96 del Congreso de República, Ley de lo Contencioso Administrativo y con base en los artículos 26, 27, 34, 35, 36, 43 y 51 del Acuerdo Gubernativo numero 28-2004 de fecha doce de enero del dos mil cuatro, Reglamento de la Actividad Pirotécnica.


ACUERDA:

 
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