RESOLUCIÓN  JD.01.04.2008

Reforma el Reglamento del Programa de Incentivos Forestales, reformando el artículo 35.

*Derogado por el artículo 55 de la Resolución JD.01.35.2010 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques de fecha 28-12-2010.


Resolución JD.01.04.2008

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.04.2008, DE FECHA CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.04.2008... 4.3) Seguimiento a las modificaciones del Reglamento del Programa de Incentivos Forestales -PINFOR-: ... Después de una amplia deliberación la Junta Directiva RESUELVE: I) Emitir la siguiente:


Resolución JD.01.04.2008


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Publico Agrícola, en materia forestal.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del INAB está la de dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de pago de los incentivos forestales el artículo 35 del Reglamento del Programa de Incentivos Forestales establece la obligatoriedad de que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas reciba, por conducto del INAB, la nómina debidamente firmada por las personas a quienes se les efectuará el pago de los incentivos, juntamente con los certificados de inversión forestal correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que el proceso establecido en el articulo 35 del Reglamento del PINFOR se ha tomado infuncional toda vez que la recolección de las firmas de los usuarios beneficiados con el pago de incentivos forestales es sumamente difícil debido a las condiciones que imperan en las áreas de influencia de las subregiones del INAB.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el dictamen número 5-2008/MSCH, de fecha 31 de enero del año en curso, Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido que la procedencia de la reforma al relacionado artículo, razón por la cual esta Junta Directiva estima conveniente resolver en ese sentido. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo establecido en los artículos 126, 152, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 9, 14, 71 y 75 de la Ley Forestal, Decreto Legislativo 101-96, esta Junta Directiva


RESUELVE:

 
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