ACUERDO GUBERNATIVO 625-2007
Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la Actividad Exportadora y de Maquila.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 625-2007
Guatemala, 27 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO
Que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas para cumplir con el cometido que les asigna el Código de Trabajo, han presentado los informes en los plazos establecidos, sin haber llegado a consenso, por lo que la Comisión Nacional del Salario emitió el dictamen de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, del que se deriva que tampoco hubo consenso en esa instancia correspondiéndole al Presidente de la República emitir el Acuerdo Gubernativo respectivo.
CONSIDERANDO
Tomando en cuenta que una de las funciones del Estado es velar por el mantenimiento de las condiciones de producción y gobernabilidad, resulta conveniente evitar un deterioro de los salarios reales de los trabajadores y por consiguiente de las condiciones de bienestar de las familias, por lo cual es necesario un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores que lo perciban puedan atender sus necesidades básicas, mejorar su productividad y ubicarse en un nivel tal que les permita ser cada día menos pobres.
CONSIDERANDO
Que siendo obligación del Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el crear las condiciones adecuadas para promover de capitales nacionales y extranjeros, es procedente crear un salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila, con el objeto de atender la vulnerabilidad económica de este tipo de empresas establecidas en el país y generar condiciones para el establecimiento de otras que generen empleo en beneficio de la clase trabajadora.
CONSIDERANDO
Que el fomento de la productividad en las empresas es un instrumento para el crecimiento de las mismas, el aumento de los ingresos de los trabajadores y sobre todo la creación de plazas de empleo dignas, superando progresivamente los salarios mínimos buscando ingresos superiores a éste, tal y como muchos países de economías similares a la Guatemalteca lo han logrado, a través de la implementación de acciones a mediano y largo plazo;
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3 del Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo, 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo;
ACUERDA:
Fijar los siguientes,
SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
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