ACUERDO 34-2007
Reforma el artículo 11 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, referente a la Disposiciones Reglamentarias y Complementarias Relativas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal.
*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013
ACUERDO NÚMERO 34-2007
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
-I-
Que de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte tiene la potestad de emitir disposiciones complementarias a dicha ley que deben promulgarse y publicarse en el Diario Oficial, por lo que deben dictarse aquellas que la práctica aconseja para preservar la celeridad en el trámite de los procesos de jurisdicción constitucional.
-II-
Que la experiencia aconseja que para no desnaturalizar la garantía constitucional del amparo, con el objeto de no propiciar que ésta sea utilizada como un medio dilatorio en los procesos que se tramitan en la jurisdicción ordinaria y propiciar la continuidad de los procesos que se tramitan ante esa jurisdicción cuando se dan eventos de no suspensión provisional del acto, disposición o procedimiento reclamado en amparo, por no aconsejado así las circunstancias que motivaron la promoción de amparo, debe emitirse una disposición complementaria que permita interpretar, en la búsqueda de una pronta y cumplida administración de justicia, lo regulado en el Título Dos, Capítulo Cuatro de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en eventos de no otorgamiento o revocación de amparo provisional
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo que se establece en los artículos 268 de la Constitución Política de la República y 185, 186 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
ACUERDA
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