ACUERDO GUBERNATIVO  569-2007

Declara necesario para resolver una situación de interés nacional la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo los actos protocolarios con motivo de la transmisión de mando presidencial.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 569-2007

Guatemala, 12 de diciembre de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el 14 de enero de 2008 se llevará a cabo la transmisión de mando de los funcionarios que resultaron electos el 4 de noviembre de 2007, fecha en que se realizó la segunda vuelta del proceso de elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que en los actos de transmisión de mando se reciben en el país delegaciones de gobiernos amigos, quienes vienen a patentizar su simpatía por el progresivo proceso democrático guatemalteco y que, además se llevan a cabo actos de conformidad con la trascendencia del evento para la historia del país.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República emitió con fecha 28 de noviembre de 2007 la Resolución número 03-2007 a través de la cual resolvió autorizar al Organismo Ejecutivo para que en Consejo de Ministros, emita el Acuerdo Gubernativo que declare de interés nacional la compra y contratación sin sujetarse al proceso de licitación ni cotización, de bienes, suministros y servicios que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo los actos protocolarios y ceremonia especial con motivo de la transmisión de mando presidencial que se realizará el próximo 14 de enero de 2008, hasta por un monto de Q. 19,000,000.00.


CONSIDERANDO:

Que se cuenta con resolución favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, así como con dictámenes favorables de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría General de Cuentas.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, subnumeral 1.3, del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Contrataciones del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

 
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