ACUERDO MINISTERIAL  655-2007

Se establece el Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) mediante satélite para embarcaciones que enarbolan el pabellón de la República de Guatemala, que sean mayores de 24 metros de eslora total.

*Derogado por Acuerdo Ministerial No. 84-2012 de fecha de publicación 29 de junio de 2012.


ACUERDO MINISTERIAL No. 655-2007

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 05 de octubre de 2007


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala, en su calidad de Alta Parte Contratante de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical celebrada en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 1949, debe cumplir lo establecido en la Resolución C-04-06 sobre el Establecimiento de un Sistema de Seguimiento de Buques (VMS).


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, en su calidad de Parte Contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico celebrado en Río de Janeiro, Brasil, el 14 de mayo de 1966, está asimismo obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en las Recomendaciones 02-31 sobre Presentación General de las Medidas de Seguimiento Integrado adoptadas por ICCAT, 03-14 sobre las Normas Mínimas para el Establecimiento de un Sistema de Seguimiento de Barcos en la Zona del Convenio ICCAT y 04-11, relativa a la Implementación de la Recomendación respecto al VMS (Rec. 03-14).


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala debe garantizar que puede cumplir cabalmente con sus deberes como Estado del pabellón, a la luz del estado actual del Derecho Internacional, en particular cuanto se refiere a la participación de sus buques en las pesquerías internacionales establecidas sobre poblaciones de peces transzonales y sobre poblaciones de peces altamente migratorios, mediante el establecimiento de un Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) mediante satélite, en adición y sin perjuicio de los programas de observadores nacionales e internacionales implementados por el ente rector de la actividad.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha abanderado, inscrito y matriculado, en fecha reciente, nuevas embarcaciones atuneras con capacidad para pescar en su zona económica exclusiva en le alta mar y en aguas bajo soberanía o jurisdicción exclusiva de terceros Estados previa obtención de las autorizaciones pertinentes del Estado ribereño, las cuales han solicitado y obtenido las licencias de pesca comercial de túnidos correspondientes, lo que obliga a las autoridades de pesca al debido seguimiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 22, 24 y 25 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República; y, 36 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005,


ACUERDA:

 
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