ACUERDO MINISTERIAL  256-2007

Se crea las Academias Comunitarias de Arte en los diferentes municipios de la República de Guatemala, en los que comunidades interesadas lo soliciten y llenen los requisitos para el funcionamiento.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 256-2007

Guatemala, 25 de Abril de 2007


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que la creación y desarrollo de las Academias Comunitarias de Arte responde a la necesidad cada vez mayor de crear espacios de formación, sobre todo en el interior del país, que permitan a un amplio número de ciudadanos el acceso a una educación artística no formal.


CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a largo plazo del Ministerio de Cultura y Deportes, tiene como una de sus directrices fundamentales la preocupación por un proceso de desarrollo humano sostenible que se fundamente en programas y planes a nivel de gobierno y sociedad civil que reflejen la inclusión de la diversidad cultural como fuente de riqueza social, entendiendo el desarrollo cultural sostenible para Guatemala como un proceso global e integral, que incluye el acceso real de la población a bienes y servicios materiales y espirituales, sin que haya exclusiones en materia de etnia, género y grupo etario.


CONSIDERANDO:

Que la plataforma de acción en la que se insertan programas como "Arte desde todos", la cual pretende estimular la creatividad y la generación de expresiones artísticas de la población infantil y juvenil guatemalteca, a través de la creación de las Academias Comunitarias de Arte, la formación de orquestas juveniles populares, la reestructuración de las escuelas de arte del Ministerio de Cultura y Deportes y la realización del encuentro para la formulación de la política de educación artística, formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de Educación.


CONSIDERANDO:

Que la diversidad cultural que nos caracteriza, obliga a afrontar la educación artística desde una perspectiva amplia e incluyente, tomando en cuenta las particularidades de cada departamento. Es por ello que la labor de la comunidad, sus decisiones y anhelos deben estar ligadas a la creación de las Academias Comunitarias de Arte.


POR TANTO:

Con base en los artículos 57, 59, 62, 63, 65, y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, "Ley del Organismo Ejecutivo", 7 literal d) del Acuerdo Gubernativo Número 354-2001 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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