CONVENIO 0564
Cooperación en Materia Minera entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y Chile, suscrito en la Ciudad de Antigua, Guatemala el 27 de agosto de 2004.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo firmado con fecha 27 de agosto en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA MINERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE MINERÍA, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro.
OSCAR BERGER
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
JORGE SKINNER-KLEE ARENALES
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA MINERA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A
TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE A TRAVÉS DEL
MINISTERIO DE MINERÍA
El Gobierno de la República de Guatemala a través del Ministerio de Energía y Minas, y el Gobierno de la República de Chile a través del Ministerio de Minería, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre la República de Guatemala y la República de Chile, a través de una cooperación más amplia que coadyuve a mejorar el nivel de vida de sus habitantes;
RECONOCIENDO las ventajas recíprocas y la importancia de la implementación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, firmado el 14 de mayo de 1979;
CONVENCIDOS de las ventajas recíprocas resultantes de la consolidación de proyectos de cooperación conjuntos en la esfera de las actividades de promoción, regulación y uso de los recursos mineros existentes en ambos países.
Han acordado lo siguiente:
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