ACUERDO GUBERNATIVO 42-2007
Se constituye usufructo a titulo gratuito, por el plazo de 25 años, a favor de la Fundación Defensores de la Naturaleza, sobre una fracción de terreno debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 42-2007
Guatemala, 7 de febrero del 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 319-97 de fecha 21 de abril de 1997, publicado en el Diario de Centro América el 22 de abril de 1997, se acordó otorgar en usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Fundación Defensores de la Naturaleza, una fracción de terreno de 372 hectáreas, 45 áreas y 96.18 centiáreas de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 53854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, para la administración del Parque Nacional Naciones Unidas;
CONSIDERANDO:
Que dentro del expediente número F-0093-2004 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quedó establecido que el Departamento de Investigación del Patrimonio del Estado determinó que el área identificada en el primer considerando no es la que efectivamente tiene bajo su administración la referida Fundación, en tal virtud se hace necesario corregir dicho extremo y consignar que el área susceptible a otorgar en usufructo asciende a la cantidad de 2,522,793.4853 metros cuadrados, en consecuencia, se estima procedente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la cual se disponga la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 319-97 de fecha 21 de abril de 1997;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA:
- Buscado: 8,039 veces.
- Ficha Técnica: 86 veces.
- Imagen Digital: 83 veces.
- Texto: 83 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 9 veces.