ACUERDO MINISTERIAL 10-2007
Programa de Pago de Prestaciones por Finalización de la Relación Laboral de Mutuo Consentimiento sin causa Imputable a las Partes.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2007
Guatemala, 17 de enero de 2007.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que los compromisos asumidos por el Gobierno de la República, dentro del marco de Modernización del Estado, conllevan la reestructuración de la administración pública, haciéndola más efectiva en el cumplimiento de sus funciones, así como la tecnificación y reorganización de las instituciones, con el fin de mejorar sustancialmente la calidad del servicio público.
CONSIDERANDO:
Que para la finalización de la relación laboral de forma voluntaria sin causa imputable a la otra parte, y proceder al retiro digno y decoroso del personal que ha servido a la Nación en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es necesario reconocer a favor los trabajadores, el pago de una indemnización por tiempo servicio y un bono incentivo proporcional al tiempo laborado por cada trabajador.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la evaluación presupuestaria desarrollada por la Unidad de Administración Financiera -UDAF- del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para poder cubrir el pago de dichas prestaciones, por medio de los recursos presupuestarios asignados al puesto de trabajo de cada una de las personas que se acojan al programa.
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y, 27 incisos f), g) y m) y 40 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
"Programa de Pago de Prestaciones por Finalización de la Relación Laboral de Mutuo Consentimiento sin causa Imputable a las Partes".
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