ACUERDO MINISTERIAL 1-2007
Modifica el artículo 12 del Acuerdo Ministerial número 06-98 de fecha 04 de marzo de 1998, donde se instituyo el régimen de Fondos Rotativos para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1-2007
Guatemala, 5 de enero de 2007.
EI Viceministro de Finanzas Públicas
Encargado del Despacho,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial Número 06-98 del 04 de marzo de 1998, el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del marco jurídico del Sistema Integrado de Administración Financiera y de Control, acuerda instituir el régimen de Fondos Rotativos para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo, como un mecanismo para agilizar la ejecución del gasto.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Acuerdo Ministerial Número 06-98 estipula que los Fondos Rotativos Institucionales deberán ser liquidados y entregados a la Tesorería antes del 31 de diciembre de cada año, debiendo adjuntar el comprobante de devolución de los saldos no utilizados en la cuenta monetaria a la que se indique.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Finanzas Públicas es el ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la formulación de la política fiscal, la administración de los Ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro, control y administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución establecida en la literal m) del artículo 27 del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, y lo estipulado en el artículo 58 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República.
ACUERDA:
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