ACUERDO MINISTERIAL  171-2015

Se emite la Norma Técnica para la regulación, autorización y control para el establecimiento de Centros de Medicina Estética y Terapias Anti Envejecimiento

*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL No. 25-2016


ACUERDO MINISTERIAL No. 171-2015

Guatemala, 24 de septiembre de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer Jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con dichas funciones, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece, dentro de las atribuciones de los Ministros, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO

Que corresponde a la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, a través del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, elaborar las normas técnicas correspondientes, en relación a los Centros de Medicina Estética y terapias anti envejecimiento, y Centros de Cirugía plástica, estética y reconstructiva, sobre el cumplimiento de requisitos para poder funcionar legalmente en todo el territorio de la República, así como la supervisión, autorización y cumplimiento de requisitos, que se exigen para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria, de conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 376-2007, Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos de Atención para la Salud, siendo que los centros de medicina estética y anti envejecimiento, y centros de estética, están sujetos a dicho Reglamento, de lo que procede emitir el instrumento jurídico correspondiente, por ser de interés general;


POR TANTO

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 literal a), d) y f) del Código de Salud, Decreto Número 90-97 y 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA: i

Emitir la siguiente,


NORMA TECNICA PARA LA REGULACION, AUTORIZACION Y CONTROL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE MEDICINA ESTÉTICA Y TERAPIAS ANTI ENVEJECIMIENTO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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