ACUERDO  A-137-2006

Dentro de los Convenios suscritos entre Organizaciones No Gubernamentales y el Estado, deben contener cláusula obligatoria en la que se indique que los intereses que se generen, deben ser reintegrados a estas instituciones.


ACUERDO NÚMERO A-137-2006


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de competencia de la Contraloría General de Cuentas, se encuentran todas aquellas personas, entidades o instituciones que perciban fondos públicos, dentro de las que se encuentran la Organizaciones No Gubernamentales.


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus obligaciones el Estado y algunas de sus instituciones descentralizadas y autónomas así como las Municipalidades, trasladan fondos para la ejecución de proyectos u otras actividades a Organizaciones no Gubernamentales, fondos que generan intereses en las instituciones bancarias y financieras en que son depositados, y que en consecuencia se convierten en parte del patrimonio público.


CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el criterio institucional de obligar a las Organizaciones No Gubernamentales a que reintegren al Estado, sus instituciones descentralizadas y autónomas así como las Municipalidades o en todo caso a la Tesorería Nacional, Cuenta Gobierno de la República-Fondo Común o la que en el futuro se establezca para este fin los intereses que generan los depósitos que provienen de Fondos Públicos, por formar parte del patrimonio de las mismas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 232 de la Constitución Política de la República; 13 literales a) y g), del Decreto 31-2002 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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