DECRETO DEL CONGRESO 35-2006
Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, reformado por los Decretos 51-87, 74-87, 35-90 y 10-04; todos del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 35-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los principios en que se basa la organización democrática del Estado, garantizando con ello el ejercicio de los derechos políticos a los ciudadanos, estableciendo los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y autoridades electorales, así como lo concerniente al ejercicio del sufragio y desarrollo del proceso electoral.
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de una legislación adecuada en materia electoral trajo consigo la emisión del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las cuales buscan sentar las bases que permitan optimizar el proceso electoral y fortalecer el papel de todos los actores involucrados en dicho proceso.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe ser un cuerpo legal dotado de coherencia y armonía en sus normas que le permita cumplir a cabalidad la alta finalidad de contribuir a la consolidación del régimen democrático en el Estado guatemalteco, por lo que precisa concordar algunas reformas introducidas en el Decreto Número 10-04 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), 175, 176, 177 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, DECRETO NÚMERO
1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, REFORMADO POR LOS DECRETOS 51-87,74-87, 35-90 y 10-04; TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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