ACUERDO GUBERNATIVO  525-2006

Reglamento de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos.

*Decretada la suspensión privisonal, por el Expediente No. 3171-3221-2006 de la Corte de Constitucionalidad.

*Sin lugar la inconstitucionalidad general total, por el Expediente No. 3171-3221-2006 de la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 525-2006

Guatemala, 3 de noviembre de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como rector del sector salud; la aplicación de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos así como establecer los mecanismos necesarios para alcanzar la efectiva programación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades relacionadas con la disposición de órganos y Tejidos Humanos, requiriéndose para ello la estructuración y organización de los entes necesarios para cumplir con esos fines.


CONSIDERANDO

Que la reglamentación de los procedimientos derivados de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos es necesaria para dar la adecuada atención a aquellas enfermedades crónicas que por sus características y los avances de la ciencia son susceptibles de tratamiento mediante trasplante de órganos y tejidos. Para ello, el reglamento sirve de complemento a la propia ley y a la vez define la estrategia y la técnica para llevar a la práctica lo dispuesto por la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 244 del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República y 39 de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, Decreto 91-96 del Congreso de la República.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
HUMANOS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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