ACUERDO  A-77-06

El personal contratado bajo el reglón 029 de la Contraloría General de Cuentas, no están afectos ni obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo No. A-118-2007 de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-77-06


EL SUBCONTRALOR DE PROBIDAD


CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene asignada la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas, los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 20 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, corresponde a la Contraloría General de Cuentas, recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales, de los funcionarios públicos para el ejercicio del cargo o empleo.


CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, la Dirección de Probidad es la responsable de efectuar el estudio, análisis, comprobación de los expedientes y declaraciones relacionadas con bienes y deudas, en base a lo que regula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.


CONSIDERANDO

Que a la fecha no existe criterio Institucional en relación a la problemática que se refiere a la obligatoriedad o no de presentar Declaración Jurada Patrimonial el Personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029, Otras remuneraciones de personal Temporal, por lo que es necesario emitir la disposición que establezca claramente si están afectos a la presentación de dicha declaración.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, y lo que determinan los artículos 3, inciso c), 4, inciso o) 16 inciso a), del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República y 34 del Acuerdo Gubernativo 318-2003, y el Dictamen número 279 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Institución.


ACUERDA

 
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