ACTA MUNICIPAL  16-2006.2

Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato en el Municipio de Siquinalá, Escuintla.


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. POR ESTE MEDIO:


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el legajo de hojas de sesiones Municipales actualmente en uso, en donde aparece el Acta No. 16-2006, de la Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Siquinalá, el día viernes veintiocho de Abril del año en curso, siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, la que copiada en su punto conducente dice: PRIMERO... SEGUNDO: APROBACION DE REGLAMENTO DE CONSTRUCCION, URBANISMO Y ORNATO EN EL MUNICIPIO DE SIQUINALA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y apoya la autonomía municipal, otorgándole el gobierno del Municipio a un consejo, electo popularmente por el pueblo, para que éste vele por la conservación y desarrollo social, cultural y deportivo; el fortalecimiento económico y emisión de las ordenanzas y reglamentos del Municipio.- CONSIDERANDO: el Articulo 255 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala dice lo siguiente: Recursos Económicos del Municipio: "Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios". CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su articulo 72 Decreto legislativo número 12-2002 especifica que el municipio debe de regular y prestar los servicios públicos Municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, y mejorarlos en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso , la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas extendiendo los costos de operación de mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que la corporación Municipal de la Municipalidad de Siquinalá, es el órgano deliberante superior de los asuntos municipales, ya que ninguna otra disposición puede tergiversar, contradecir, o disminuir sus desiciones administrativas. CONSIDERANDO: que dentro de sus competencia esta la de autorizar las licencias de construcción de obras publicas o privadas dentro de la circunscripción territorial dentro de su autonomía Municipal. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Siquinalá dentro de su autonomía municipal puede ejercer la administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico para impulsar el íntegro desarrollo del Municipio. POR LO TANTO: La Corporación Municipal en base a lo considerado y lo que para el efecto determinan los artículos 121 literal a), b), c), g) 253, 254, 255, 260, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 35 a), e), i), 40, 42, 67, 68 e), 72, 73 a), 100 e) 142,147 del Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala, "Código Municipal" por lo que en unanimidad ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION, URBANISMO Y ORNATO EN EL MUNICIPIO DE SIQUINALA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I
GENERALIDADES

 
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