ACUERDO MINISTERIAL 218-2006
Se crea la Unidad Técnica Especializada en Ozono, que funcionará adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 218-2006
Guatemala, 28 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO:
Que es fundamento Constitucional, que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propicien el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo, subsuelo y agua, deberán utilizarse racionalmente.
CONSIDERANDO:
Que es función específica del MARN la de ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia ambiental y de los recursos naturales que por ley le compete, velando por la seguridad humana y ambiental, así como por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente que mejore la vida de los habitantes. Es parte del ambiente el sistema, atmosférico y se debe emitir disposiciones que promuevan el empleo de métodos adecuados que reduzcan las emisiones contaminantes, implementando las acciones que protejan la calidad de la atmósfera, regulando las substancias contaminantes que provoquen alteraciones a la misma.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de tratados y convenios, Guatemala se ha adherido a los esfuerzos internacionales para la protección de la Capa de Ozono, la salud humana y el Ambiente, aceptando, aprobando y ratificando el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. Por lo que el MARN esta obligado a crear la Unidad especial de su ejecución, adscrita al Despacho Superior, especificando en el acuerdo, los recursos materiales, humanos y financieros con que contará, y será la responsable de llevar acabo los planes, programas y proyectos tendientes a proteger la capa de ozono.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que establece el Articulo 194 de la Constitución de la República de Guatemala; Articulo 1 del Decreto 68-86; Artículos 25, 27, 29bis, del Decreto 114-97, ambos del Congreso de la República; Articulo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 186-2,001.
ACUERDA
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