ACUERDO MINISTERIAL 162-2006
Disposiciones para Prevenir el Ingreso al Territorio Nacional de la Enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina o mal De Las Vacas Locas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 162-2006
GUATEMALA, 22 DE MARZO DE 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, la cual tiene como objetivo, entre otros, velar por la protección y sanidad de los animales, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, conocida con el nombre de mal de las Vacas Locas, se ha presentado en territorios con los cuales , Guatemala mantiene intercambio de animales y productos considerados como de riesgo sanitario.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad EEB constituye una zoonosis y es exótica para Guatemala y la misma se caracteriza por causar la muerte y no existir tratamiento preventivo y curativo para los humanos y animales; así mismo por su alta capacidad de transmisión y diseminación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m), 29 de la Ley del Organismo' Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 6, incisos c), d) y j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del. Congreso de la República; 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas;
ACUERDA:
Las siguientes:
DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA -EEB- O MAL DE LAS VACAS LOCAS.
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