ACUERDO GUBERNATIVO  16-12-1977

Constitúyese en zona de reserva para protección especial de la fauna, flora y en general el ecosistema natural y biotipo en el área que se detalla.


Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre de 1977.


El Presidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Organismo Ejecutivo, velar por la conservación de los recursos naturales de la Nación y proveer a su aprovechamiento, transformación y desarrollo conforme a las leyes, así como prestar atención especial a la sanidad vegetal y animal y dictar las medidas efectivas para conservar e incrementar la flora y la fauna en el territorio de la República;


CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la propiedad exclusiva del área de reserva ubicada en la faja de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas, cuyos recursos naturales deben ser objeto de la protección más adecuada que asegura su racional aprovechamiento en beneficio de la colectividad;


CONSIDERANDO:

Que en la zona de reserva marítima del litoral del Pacífico se localizan ecosistemas naturales que son vitales para reproducción de la flora y fauna litoral, tanto terrestre como marítima, concretamente los constituidos por el árbol mangle, que han venido siendo sujetos a destrucción paulatina con el consiguiente daño para los recursos naturales de la zona, por lo que es urgente dictar las medidas que provean a la protección efectiva de los mismos;


CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado, el fomento y la divulgación de la cultura en todas sus manifestaciones, siendo procedente en este aspecto, apoyar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en todos sus proyectos que persigan la investigación científica y filosófica y la difusión de la cultura, lo que se justifica más cuando los proyectos emprendidos por la citada casa de estudios tienen a cooperar en el estudio y solución de los problemas nacionales;


CONSIDERANDO:

Que la Universidad de San Carlos de Guatemala ha solicitado al Ministerio de Agricultura, el establecimiento de una zona de protección especial bajo su administración para el desarrollo del Centro Universitario del Sur, así como para la protección de la Flora y Fauna y estudios acuícolas de una porción del área de reserva marítima en el sistema de estuarios ubicados entre las aldeas Las Quechas, La Avellana, El Río de Oliveros, Las Salinas de Agua Dulce, Monterrico y El Pumpo del departamento de Santa Rosa, localizándose esa área entre las coordenadas meridianas 1770 a 1777 y los paralelos 1536 a 1540m de la que deben excluirse las propiedades particulares como es de ley,


POR TANTO,

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 91, 99, 129, 130 y 189 incisos 4ºm 21 y 25 de la constitución de la República,


ACUERDA:

 
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