EXPEDIENTE  1106-2005

Se aclara de Oficio la Resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad de fecha 10 de enero de 2006, dictaminando en forma favorable la reforma del artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


EXPEDIENTE 1106-2005


CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de febrero de dos mil seis.

De oficio se tiene a la vista la resolución de diez de enero de dos mil seis, dictada por esta Corte, con ocasión del dictamen solicitado por el Presidente del Congreso de la República sobre la iniciativa presentada por los Diputados Roberto Kestler Velásquez, Jorge Luis Ortega Torres, William Rubén Recinos Sandoval, Carlos Yat Sierra, Alba Estela Maldonado Guevara, Sergio Arnoldo Camargo Muralles, Carlos Alberto Solórzano Rivera, Jaime Martínez Lohayza, Pablo Manuel Duarte Saenz de Tejada, Jorge Roberto Alfaro Alvarado, Marco Vinicio Cerezo Arévalo, José Conrado García Hidalgo y Virna lleana López Chacón, que tiende a reformar o modificar los artículos 3o, 8o, 9o, 10, 11, 15, 17, 18, 19, 21 segundo párrafo y literal e), 22, 27, 29 literal d), 33 literal g), 34, 37 literal a), 38, 46, 48, 49, 50, 51, 52 primer párrafo, 54; 55, 56, 59, 60, 62, 63, 67, 69, 72, 80, 85, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 103, 104, 106, 107, 111, 113, 116, 117, 118, 122, 125, 126, 153, epígrafe del Capítulo dos, Título dos del Libro tres; 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160,- 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 174, 188, 189, 190, 196, 201, 206, 213, 214, 216, 222 párrafo cuarto, 224, 225, 226, 230, 231, 238, 251, 252, 253, 254 y 255 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos; adiciona, además, el artículo 250 bis y tres nuevos artículos transitorios al citado Decreto 1-85, uno de los cuales reforma el artículo 150 transitorio del Decreto 10-04 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, esta Corte y los tribunales de amparo podrán aclarar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley.

En el presente caso, esta Corte estima oportuno aclarar que en relación a la reforma del artículo 21 segundo párrafo y literal e) se emite un dictamen favorable, como se analiza e indica en las páginas diecinueve, veinte y veintiuno del dictamen señalado, y no como erróneamente se consignó en la parte final de dicha resolución y, en ello deberá estarse.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 1o., 8o., 46, 70 y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

 
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