ACUERDO MINISTERIAL  20-08-1971

REGLAMENTO DEL DECRETO NÚMERO 21-71 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Palacio Nacional: Guatemala, 20 de agosto de 1971.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º. del Decreto 21-71 del Congreso de la República, corresponde a este Ministerio dictar las disposiciones reglamentarias que permitan al mejor control y fiscalización de todos los productos destinados al expendido a que se refiere el artículo 1º. de dicha Ley.

POR TANTO,

ACUERDA:

El siguiente

Reglamento del Decreto Número 21-71 del Congreso de la República

 
...
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