ACUERDO MINISTERIAL 20-08-1971
REGLAMENTO DEL DECRETO NÚMERO 21-71 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Palacio Nacional: Guatemala, 20 de agosto de 1971.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º. del Decreto 21-71 del Congreso de la República, corresponde a este Ministerio dictar las disposiciones reglamentarias que permitan al mejor control y fiscalización de todos los productos destinados al expendido a que se refiere el artículo 1º. de dicha Ley.
POR TANTO,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento del Decreto Número 21-71 del Congreso de la República
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