CONVENIO  0747

Convenio entre Guatemala y la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores y contra su uso indebido.


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


D E C L A R O:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de Guatemala el 15 de febrero de 2010, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL OOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION DE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y CONTRA SU USO INDEBIDO, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diez.


ALVARO COLOM


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

HAROLDO RODAS MELGAR


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y
SUS PRECURSORES Y CONTRA SU USO INDEBIDO

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados las Partes,

Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores representan una seria amenaza para la salud y el bienestar de los pueblos de ambos Estados, así como para la seguridad y los intereses de las Partes,

Profundamente preocupados por el creciente tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores y la agudización de los problemas relacionados con el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

Aceptando que estos problemas deben solucionarse en forma integral incluyendo la reducción tanto de la demanda, como de la oferta,

Considerando que el inicio de la cooperación entre las Partes en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores, así como el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, responde a los intereses fundamentales de los pueblos de ambos Estados debido a que estos problemas tienen carácter internacional,

Reconociendo las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de 1972, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como las resoluciones correspondientes de las Naciones Unidas,

Tomando en cuenta los principios y las normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas, en especial los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos internos y respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados,

Han convenido lo siguiente:

 
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