ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2338-2005

Se crea las cuatro Áreas de Salud siguientes: Áreas de Salud Guatemala Nor Oriente; Guatemala Sur; Guatemala Nor Occidente; y Guatemala Central.

*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL No. 15-2016


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2338-2005

Guatemala, 29 de agosto de 2005.


EL MINISTRO DE SALUP PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, para lo cual debe desarrollar por conducto de sus instituciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo debe emitir los reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de dicho cuerpo normativo, y dentro de tales reglamentos debe emitir los normativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, en donde se definan su estructura, organización y funciones.


CONSIDERANDO:

Que los servicios de salud del departamento de Guatemala actualmente se encuentran organizados en una sola Área de Salud, necesitándose para brindar un buen servicio con calidad y eficiencia, que su organización emane de un ordenamiento jurídico normativo y asistencial eficiente, que permita mediante la correcta y efectiva administración de los recursos disponibles, aplicar criterios, programas, procesos, servicios y acciones de salud, que mantenga la finalidad de llevar a la población guatemalteca una atención de calidad, eficiencia y equidad.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con los preceptos anteriores, es necesario redefinir y readecuar la organización técnica y administrativa actual de los servicios de salud del departamento de Guatemala, aplicando los principios de desconcentración y descentralización, buscando con ello una prestación eficiente de los servicios de salud bajo los principios de calidad y calidez desarrollándolos mediante un enfoque multicultural en beneficio de la población guatemalteca.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,463 veces.
  • Ficha Técnica: 99 veces.
  • Imagen Digital: 99 veces.
  • Texto: 98 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu