ACUERDO GUBERNATIVO 388-2005
Se designa al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como la autoridad nacional encargada del "Mecanismo de Desarrollo Limpio", previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 388-2005
Guatemala, 12 de agosto del 2005
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la Republica asigna al Estado el deber de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, a la vez que debe velar por la salud de todos los habitantes;
CONSIDERANDO:
Que como Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobada en la Ciudad de Nueva York el 9 de mayo de 1992, Guatemala asumió el compromiso de intervenir en la prevención, protección y conservación del medio ambiente, comprometiéndose además a limitar y reducir la emisión de gases de efecto invernadero generados por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional, para lo cual el protocolo de Kyoto de la citada Convención estableció el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para ayudar a las Partes a dar cumplimiento a sus compromisos.
CONSIDERANDO
Que para participar en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y obtener los beneficios como país en desarrollo Guatemala debe, además de asegurar su participación voluntaria y haber ratificado el Protocolo de Kyoto. designar al ente o autoridad nacional encargada de ese mecanismo, por lo que es procedente emitir la disposición gubernativa que establezca como tal al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los artículos 22 y 29 "bis" literales f) e i) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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