DECRETO DEL CONGRESO  49-2005

Reforma a la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República y su Reforma Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado.

DECRETO NÚMERO 49-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, dispone que el poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, lo que ha incidido en que los poseedores de bienes inmuebles presenten en su mayoría sus solicitudes ante los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de la capital, creándoles una mayor carga de trabajo y afectando la descentralización y acceso a la justicia, así como la seguridad jurídica indispensable en este tipo de gestiones, que requieren de la mayor proximidad y conocimiento de los jueces sobre las características de los lugares en donde se localizan los respectivos inmuebles.


CONSIDERANDO:

Que para corregir los inconvenientes que en la práctica presenta la redacción actual del artículo 1, de la respectiva ley, es necesario reformarlo a fin de expeditar el trámite de los expedientes y mejorar la administración de justicia.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.


DECRETA:

La siguiente:

"REFORMA A LA LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA,
DECRETO NÚMERO 49-79 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SU REFORMA,
DECRETO LEY 128-85 DEL JEFE DE ESTADO"

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,310 veces.
  • Ficha Técnica: 334 veces.
  • Imagen Digital: 319 veces.
  • Texto: 333 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 22 veces.
  • Formato Word: 52 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu