DECRETO DEL CONGRESO  48-2005

Se derogan en su totalidad los artículos 44,45,46,49 y 55 del Decreto 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato, así como también se deroga el párrafo final del artículo 237 del Decreto Ley 107 del Jefe de Estado, Código Procesal Civil y Merca

DECRETO NÚMERO 48-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato, contiene disposiciones relativas al juicio de desocupación que se puede promover en contra de inquilinos de bienes inmuebles; asimismo, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, también regula lo relativo a los juicios de desocupación y desahucio, por lo que se hace necesario establecer un procedimiento único que garantice la seguridad jurídica y el debido proceso en dicha materia.


CONSIDERANDO:

Que esta dualidad de normativa procesal concurre mayormente en la ley últimamente citada, motivo por el cual resulta procedente la derogatoria de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, que se refieren al juicio de desocupación, evitando los inconvenientes derivados de la duplicidad de normas procesales sobre la misma materia y, consecuentemente, el párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil que establece la opción de ambos procedimientos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,535 veces.
  • Ficha Técnica: 651 veces.
  • Imagen Digital: 626 veces.
  • Texto: 650 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 52 veces.
  • Formato Word: 87 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu