ACUERDO MINISTERIAL  1089

Acuerda que los Directores de establecimientos educativos del sector oficial en coordinación con los Directores Departamentales, llevarán registros estadísticos de los estudiantes a partir del cuarto grado de magisterio hasta su graduación, tengan promedi

ACUERDO MINISTERIAL No. 1089

Guatemala, 4 de julio de 2005


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional determina que el Ministerio de Educación debe otorgar anualmente a las escuelas normales oficiales, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios. Asimismo, en Acuerdo Gubernativo Número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, que contiene la regulación del procedimiento por oposición para el nombramiento de personal docente de educación preprimaria y primaria, se estableció que el Ministerio de Educación regulará internamente el procedimiento para la designación de los puestos para maestros destacados recién graduados.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le asigna el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, y 16 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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