ACUERDO GUBERNATIVO 198-2005
Autoriza la modificación de las escrituras públicas constitutivas de los fideicomisos "Proyectos Productivos de la Población Desarraigada", y "Crédito Rural" y "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco".
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 198-2005
Guatemala, 7 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Política Agropecuaria y Sectorial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2004-2007, se ha considerado como objetivo contribuir al mejoramiento sostenido de la calidad de vida de la población, que depende directa e indirectamente de la agricultura campesina y el manejo y resguardo de los recursos naturales en un clima favorable que propicie la acción coordinada de los diferentes entes involucrados.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, constituyó en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURAL- los fideicomisos denominados "Crédito Rural" y "Proyectos Productivos de la Población Desarraigada", con el propósito de incrementar la asistencia crediticia a través de Intermediarios Financieros y en forma directa a los pequeños y medianos productores del país. Asimismo, el fideicomiso denominado "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco", con el objeto de brindar financiamiento a los productores de café para que puedan cumplir las obligaciones que hubieren asumido en la producción, puedan continuar en su actividad agrícola y/o financiar nuevas actividades productivas tendentes a la diversificación de sus cultivos, que les permita superar la coyuntura derivada de la crisis mundial por efectos del desplome de los precios de dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que los Fideicomisos mencionados han sido constituidos y administrados por el BANRURAL, como un mecanismo financiero; estableciendo dentro de su estructura, medios que permitan viabilizar la ejecución de actividades de programas y proyectos, para cumplir con los fines y objetivos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, siendo necesario modificar las escrituras públicas de su constitución, en el sentido de ampliar el plazo a veinticinco años en el caso del fideicomiso "Proyectos Productivos de la Población Desarraigada"; al fideicomiso "Crédito Rural", adicionar los destinos de diversificación, y reconversión productiva y el financiamiento para producción de plantas frutales en vivero, cultivo y mantenimiento de especies frutales, de tal manera que se conviertan en un mecanismo más ágil y accesible a los productores y a la vez, se contribuya a cumplir con los objetivos de la estrategia de reducción de la pobreza; y, ampliar el plazo a quince años del "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalera Guatemalteco".
POR TANTO:
En uso de las funciones que le confiere el literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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