DECRETO DEL CONGRESO 36-2005
Suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
DECRETO NÚMERO 36-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, determina como período para el pago del impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo de cada año, y en caso de omisión se establecen las sanciones aplicables a la misma.
CONSIDERANDO:
Que la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el país derivada de problemas económicos internos y por los problemas derivados de los fallos en los centros de distribución de los distintivos de circulación respectivos, hace qué los propietarios de vehículos terrestres, se encuentren en una difícil posición que les imposibilita pagar dentro del período de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehículos, siendo necesario conceder una espera por el término de sesenta días, por inaplicación de las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar el 29 de julio de 2005.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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