ACUERDO MINISTERIAL  313-2005

Crea el "Bono exclusivo para Gobernadores Departamentales".

ACUERDO MINISTERIAL No. 313-2005

Guatemala, 15 de marzo del 2005

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 36 literal i) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, "Ley del Organismo Ejecutivo", confiere al señor Ministro de Gobernación el representar, en el seno de la administración pública al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales; asimismo, el Articulo 47 de la misma normativa, establece que los Gobernadores Departamentales tienen asignadas entre otras atribuciones: Representar en su departamento por delegación expresa al Presidente de la República; presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural; velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución y, propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las múltiples atribuciones y funciones que les competen desempeñar a los Gobernadores Departamentales, en los diferentes ámbitos: Social, político, económico, financiero, ambientalista, educativo, salubrista, energético, cultural, etc.; las cuales conllevan un alto grado de responsabilidad y autoridad, se estima pertinente retribuirles adecuadamente, atendiendo a los factores referidos, por medio de la asignación de un bono monetario mensual, con el objeto de fijar a dichos puestos un estipendio que premie dicha gestión, la cual por otra parte le dará a los puestos citados el status que les corresponde por Ley; y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo estipulado en el Articulo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 428-2004 del 30 de diciembre de 2004, que aprobó el "Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias vigentes durante el presente Ejercicio Fiscal", es imperativo contar con las opiniones financiera y técnica, respectivamente de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consecuencia, al haberse pronunciado en sentido favorable las referidas entidades en lo que les corresponde, es procedente emitir el instrumento legal que respalde jurídicamente las acciones de personal a que se refiere el presente Acuerdo.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de Guatemala; 6 del Acuerdo mencionado anteriormente y lo preceptuado en el Artículo 27 inciso m) del Decreto 114-97 ya aludido,

ACUERDA:

Crear el "Bono exclusivo para Gobernadores Departamentales" que reconoce el alto grado de responsabilidad de los puestos de Gobernadores Departamentales, con cargo al renglón Presupuestario 011 "Personal Permanente", el cual será pagado mensualmente, atendiendo a la representatividad que tienen en su área de jurisdicción, de conformidad con la normativa siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

 
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