DECRETO DEL CONGRESO  25-2005

Ley que Declara Como Área Protegida el Monumento Natural Semuc-Champey.

DECRETO NÚMERO 25-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la conservación, protección y mejoramiento natural de la Nación se declara de interés nacional en el artículo 64 de la Constitución Política de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el área conocida como Semuc-Champey ubicada en el municipio de Lanquín, departamento de Alta Verapaz, por su riqueza natural y escénica forma parte del Patrimonio, Natural de la Nación que debe ser conservado, protegido y mejorado.

CONSIDERANDO:

Que la conservación, protección y mejoramiento del área de Semuc-Champey debe darse a través de una categoría de manejo específico, que de acuerdo a las particularidades de la zona, permitan una administración adecuada.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, ha aprobado los estudios técnicos previos que permiten recomendar que el Área de Protección Especial sea declarada como área protegida bajo la categoría II, "Monumento Natural".

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA EL MONUMENTO NATURAL SEMUC-CHAMPEY

 
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