ACUERDO GUBERNATIVO 79-2005
Reforma el Acuerdo Gubernativo Número 221-2004, Disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 79-2005
Guatemala, 8 de marzo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en las Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas, contenidas en el Acuerdo Gubernativo Número 221-2004, de fecha 27 de julio de 2004 (y sus reformas), se crea una situación de desventaja comercial, ya que en algunos supuestos, diversos establecimientos comerciales abiertos al público tienen tal restricción de la una (1:00) a las siete (7:00) de la mañana, mientras que otros, tales como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares, en donde se expendan bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, se les aplica esa misma restricción desde las veintiuna (21:00) horas. Por lo que se ha considerado la necesidad de hacer una reforma al Acuerdo respectivo, para que los establecimientos realicen sus actividades comerciales en condiciones de igualdad.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
La siguiente reforma al Acuerdo Gubernativo No. 221-2004,
de fecha 27 de julio de 2004 (reformado por los
Acuerdos Gubernativos números 263-2004,
de fecha 26 de agosto de 2004, y 413-2004, de fecha 22 de diciembre de 2004).
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