DECRETO DEL CONGRESO 16-2005
Ley de Garantía a la Imparcialidad de Comisiones de Postulación.
DECRETO NÚMERO 16-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que en La Constitución Política de la República se preceptúa la formación de Comisiones de Postulación para la integración de importantes órganos del Estado como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y el Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República; y la Ley Electoral y de Partidos Políticos las determina para la integración del Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones de Postulación adquieren importancia fundamental para la designación o elección de los miembros de los citados órganos del Estado, por lo que debe quedar garantizada una selección valorativa de las propuestas, sustentada en la buena fe y ética de los nominadores, regulando condiciones que les protejan respecto de ofertas personales que perjudiquen su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de su mandato.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
"LEY DE GARANTÍA A LA IMPARCIALIDAD
DE COMISIONES DE POSTULACIÓN"
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