ACUERDO GUBERNATIVO  18-08-1960

Modifica el Reglamento al Decreto Número 536, Reglamento de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas.

Palacio Nacional: Guatemala, 18 de agosto de 1960.

El presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que los impuestos que gravan a los alcoholes, aguardientes naturales, aguardientes preparados y licores de producción nacional, según artículo 31 del decreto número 536 del Congreso de la República, deben ser pagados en el momento en que salen del os depósitos fiscales para su expendio;

CONSIDERANDO:

Que la percepción total y oportuna de los impuestos fiscales sobre alcoholes y bebidas alcohólicas no se ha logrado en todos los casos, debido al sistema de cobros por decenas vencidas que se ha hecho de acuerdo con los artículos 203, 204 y 205 del reglamento del decreto número 536 del Congreso , modificados por cuerdo gubernativo del 5 de junio de 1952, lo que trae consigo atrasos indebidos y acumulación de deudas que dificultan la satisfacción de estos impuestos por el fabricante y no permite el ingreso inmediato de fondos que son necesarios en muchas ocasiones, para la ejecución impostergable de compromisos presupuestales;

CONSIDERANDO:

Que es más fácil para el fabricante el pago de sus impuestos a medida que realiza sus productos, evitando la creación de deudas con el fisco; y, que es necesario que el Estado perciba en el momento que salen de los depósitos fiscales los impuestos sobre la venta de los productos alcohólicos, y no con posterioridad como ha estado reglamentado,

POR TANTO,

ACUERDA:

Hacer al reglamento de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas (acuerdo gubernativo de fecha 17 de enero de 1949), las modificaciones, siguientes:

 
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