ACUERDO LESGISLATIVO - AL:  30-03-1954

Disposiciones relativas al cumplimiento del añejamiento a que están obligados los fabricantes de aguardientes y licores.

Palacio nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1954.

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que por convenir a los intereses fiscales y a la economía nacional, se hace necesario dictar disposiciones que faciliten, tanto a os fabricantes de aguardientes y licores como a los centros de añejamiento y producción el cumplimiento del añejamiento a que están obligados de conformidad con los Decretos Del Congreso de la República números 536 y 659;

POR TANTO,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,423 veces.
  • Ficha Técnica: 21 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 21 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu