ACTA MUNICIPAL  42-2004.3

Amplía Tasa Municipal por concepto de arrendamiento de Fracción de Bien Inmueble, ubicado en el Astillero Municipal y/o Cerro Alux del Municipio de San Lucas Sacatepéquez del Departamento de Sacatepéquez.

ACTA NÚMERO 42-2004

LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL ACUERDA AMPLIAR LA TASA MUNICIPAL, POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL ASTILLERO MUNICIPAL Y/O CERRO ALUX DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el punto TERCERO del Acta número CUARENTA Y DOS - DOS MIL CUATRO DEL LIBRO NÚMERO VEINTINUEVE, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO MUNICIPAL, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, y que copiado literalmente dice:- TERCERO: La Honorable Corporación Municipal, tiene para su estudio y análisis la TASA MUNICIPAL VIGENTE POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASTILLERO MUNICIPAL Y/O CERRO ALUX, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el plan de tasas existente por concepto de arrendamiento de predios en el Astillero Municipal y/o Cerro Alux, en la actualidad con un costo de cuarenta centavos mensuales por metro cuadrado no conviene a los intereses del Municipio en virtud del incremento que han sufrido los costos de funcionamiento de la Municipalidad, CONSIDERANDO: Que con los terrenos municipales ubicados en el Cerro Alux y/o Astillero Municipal, la Municipalidad puede disponer de ellos incrementando su cuota de arrendamiento o para continuar desarrollando el proyecto de parque ecológico Senderos de Alux. CONSIDERANDO: que conviene a los intereses del Municipio la celebración de los contratos relacionados con arrendamientos, en virtud de ser fuente de ingresos para la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que El Consejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y que corresponde con exclusividad al Consejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de sus recursos. POR TANTO: con fundamento en lo considerado y lo regulado por los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 23, 35, 38, 40, 41, 42, 101, 140 del Código Municipal, Decreto 12-2002. Por unanimidad de votos:

 
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