ACUERDO GUBERNATIVO  799-99

Fija la cantidad de seiscientos quetzales (Q600.00), el valor de las dietas que devenga cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Areas Protegidas, -CONAP- por cada sesión a la que asistan no pudiendo celebrar más de dos sesiones al mes.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 799-99

Guatemala, 15 de octubre de 1999.


El Presidente de la Repúblicas,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Decreto 4-89 del Congreso de la República, reformado por el artículo 17 del Decreto número 110-96 del citado organismo, establece la facultad que tienen los miembros del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, para requerir el pago de dietas por concepto de asistencia a las sesiones del mismo.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en reunión celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, a través del acta número ocho guión noventa y siete, resolvió establecer el monto de las dietas a obtener por la participación de cada miembro en las sesiones del mismo.


CONSIDERANDO:

Que es procedente fijar en concepto de dietas el monto solicitado, en vista que se han llenado los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración el dictamen 909 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q) y con fundamento en lo estipulado en el artículo 78 del Decreto número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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